"Se llama Otho, tiene 16 años y quiere ser ilustrador. Quería, ya no tiene fuerzas, tampoco ilusión. Dice que no está capacitado, cree que no sirve para estudiar. Él lo siente así, pero no es cierto. Su coeficiente está por encima de la media. Otho tiene altas capacidades (AACC). Desde hace unos meses convive con la depresión y la ansiedad. No sale de casa, no tiene ganas. Está siendo valorado para entrar en el hospital de día de salud mental."
Así comienza esta noticia del diario El Faro de Vigo del día 3 de abril de 2024. Hablamos del caso de un niño trans con altas capacidades, diagnosticado de autismo en grado 1 cuando cursaba primaria. En la denuncia formulada por su madre ante los Mossos D'Esquadra se recogen episodios de transfobia sufridos por Otho por parte de alumnos y profesorado, así como de discriminación por su condición autista.
Parece, pues, un caso bastante claro de interseccionalidad (término acuñado por la jurista y activista Kimberlé Crenshaw), ya que Otho sufre discriminación por el hecho de ser un niño trans y autista.
Como padre de un niño autista de 5 años me siento plenamente identificado con la situación vivida por Otho, en la que confluyen situaciones de acoso escolar (bullying), discriminación directa e indirecta, desigualdad, etc.
La falta de preparación de los docentes para la correcta atención al "diferente", ya sea por su condición sexual, racial o étnica, discapacidad intelectual, etc., es ya patente desde los primeros ciclos educativos. Igualmente, la escasa dotación en la mayoría de los centros educativos de medios y de personal capacitado para el adecuado tratamiento del niño autista (cuyo espectro es de una gran amplitud y variedad), desemboca en situaciones como la que estamos analizando.
Las soluciones a corto y medio plazo parecen bastante complicadas, porque requieren la implicación de la sociedad en su conjunto, pasando por una formación continua en todos los niveles educativos, mayores inversiones públicas (y privadas) en la preparación de profesionales en el ámbito de la igualdad de género, la discapacidad, la igualdad de oportunidades, y, en definitiva en una educación que nos permita ver al "diferente" como un igual que tiene los mismos derechos y oportunidades independientemente del colectivo al que pertenezca o del rasgo característico que lo defina.
También el marco legislativo, el administrativo sancionador y el penal deben reflejar con mayor severidad las conductas lesivas de los derechos a la igualdad de oportunidades, no discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc., así como los abusos físicos o el acoso moral que a menudo sufren las personas que se engloban en alguno de los colectivos de los que estamos hablando. La tipificación del delito de odio en nuestro Código Penal y la creación de unidades policiales especializadas en este ámbito han supuesto un importante hito en este sentido.
Considero que se ha avanzado mucho en los últimos años en el ámbito de los derechos de los colectivos LGTBI, discapacitados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, etc., dando visibilidad a las necesidades y particularidades de los mismos, pero queda aún un largo camino por delante hasta conseguir el logro de una sociedad totalmente justa e igualitaria y, sobre todo, respetuosa con el otro/a, independientemente de su color de piel o su tendencia política, orientación sexual o creencia religiosa.
BIBLIOGRAFÍA:
Constitución española: arts. 1, 9.2 y 14.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 1/2015, que incluye el tipo penal del delito de odio.
Declaración Universal de los Derechos Humanos: art. 1.
Material de aprendizaje Módulo 1, Introducción a la igualdad de trato y no discriminación.
Noticia del Faro de Vigo (abajo está el link).
TRANSFOBIA Y DISCRIMINACIÓN EN UN INSTITUTO DE BARCELONA | Otho, 16 años, autista y trans, ha tenido que dejar los estudios: "Una profesora le dijo: con tu cara y voz me confundes" (farodevigo.es)
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